Código de Ética

CÓDIGO DE ÉTICA DE TRABAJO SOCIAL

APROBADO EN REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL 08 DE MARZO DE 2014

PRESENTACIÓN

El Consejo Nacional, con mucha satisfacción y reconocimiento presenta a ustedes el nuevo Código de Ética de las Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile.

Satisfacción pues sentimos que hemos cumplido no sólo con un deber, sino que además, con la necesidad de actualizar este Código que tenía más de 40 años de vigencia.

Reconocimiento, pues su estudio y redacción requirió de esfuerzos de varios colegas que dedicaron largas horas de trabajo en su elaboración.

Y este reconocimiento debe ser explícito pues constituye una modesta pero significativa expresión de gratitud hacia quienes hicieron realidad esta iniciativa.

El año 2012 siendo entonces Presidenta de la Comisión de Ética, Alicia Yáñez Merino, teniendo presente que la ética es uno de los pilares filosóficos de nuestra profesión, le plantea al Presidente Nacional del Colegio, Omar Ruz Aguilera, la necesidad de actualizar este Código quien de inmediato accede a esta propuesta, sin embargo, Alicia no puede iniciar este trabajo pues se le solicita su integración al Consejo Nacional.

Así, asume esta importante labor la destacada académica Teresa López Vázquez, quién, junto a las colegas Morelia Martínez González y Rose Marie Richardson Aorostizaga integrantes de esta Comisión, estudian y analizan textos de similar naturaleza de varios países y de varias profesiones, para cumplir debidamente esta tarea, la que culmina con el documento que está en vuestras manos.

Agradecemos también el aporte del Preámbulo redactado por el académico Sr. Patricio Miranda R. maestro de varias generaciones de profesionales. También dejamos constancia que se solicitó a varias/os destacadas/os colegas su colaboración en observaciones y aportes al texto propuesto.

Así, con trabajo, dedicación y esfuerzo, estamos contribuyendo a consolidar y hacer más participativa nuestra organización gremial, un sitio de encuentro en donde todas y todos pueden contribuir en la tarea de dignificación y engrandecimiento de nuestra querida profesión.


     NELSON ORTEGA CELIS ALICIA YÁÑEZ MERINO

Secretario General Nacional Presidenta Nacional

Santiago de Chile, octubre de 2015.

PREAMBULO

Si lo ético irrumpe con cada irrupción de un otro se sigue de allí una doble constatación: lo ético es constitutivo de ese juego tantas veces dramático de alteridades en el que discurre toda intervención social y, es por lo mismo, irreductible a la codificación de las expectativas generalizadas de comportamiento profesional. Los marcos de sentido axiológico que en la intervención comunican aquello que se considera valioso de preservar y cuya negación constituye una de las raíces de los llamados problemas sociales, junto a los marcos de sentido normativo que proyectan la intervención social en un horizonte ético-político que responde la pregunta por el qué debemos hacer aquí y ahora en un presente tantas veces miserable, y cómo debemos con-vivir en mundos vitales donde todos/as tengan cabida, donde nadie sobra ni es desechable.

Al comenzar de este modo este Preámbulo, queremos llamar la atención sobre el hecho de que tanto la praxis como el discurso ético está presente en todo devenir de la condición humana, que todo ser humano en cuanto depositario de la razón práctica, tiene competencia para decir la ética, de modo que la necesaria reflexión experta, propia de la filosofía moral que aporta al esclarecimiento de la comprensión de la situación desde el punto de vista de su eticidad y moralidad, no exonera a nadie de su responsabilidad deliberativa ante la cual no cuenta con representantes morales: alguna figura de tutor moral naturalizado, ya sea que provenga de la preservación acrítica de una tradición moral o de alguna autoritas teóricacanonizada. Trabajo Social no puede sucumbir a la tentación de hacer de la ética un asunto de expertos operando como sí alguien (el experto), tuviera una competencia privilegiada en las decisiones con las que los sujetos se dicen y se hacen de algún modo a sí mismos. Se puede ciertamente ser experto en filosofía moral, pero la filosofía moral no exonera a nadie de su responsabilidad práctica.

La tesis de la ética como una dimensión de toda acción comunicativa de la cual la intervención social es una figura, lleva a la derivada de la ética como una dimensión fundante de toda intervención social. La ética es un componente del Trabajo Social entre otras razones porque provee los marcos axiológicos y normativos que –se sepa o no– guían sus intervenciones. Reflexionar esos marcos al tenor de las transformaciones estructurales y semánticas en los procesos históricos de un presente siempre en movimiento, encuentra en las dinámicas colectivas generadas por la tarea de actualización de un Código de Ética una ocasión para hacer memoria de las decantaciones del pasado, de la experiencias morales de generaciones de trabajadores/as sociales, de un patrimonio moral forjado dentro un mundo de la vida compartido intersubjetivamente en contextos y procesos históricos que ya no son los nuestros. Revisitar críticamente los universos de ‘‘intuiciones morales’’ que han informado a generaciones que nos han precedido acerca de cuál es la mejor forma en que debemos convivir para contrarrestar mediante modelos de desarrollo, políticas, programas, proyectos, la extrema vulnerabilidad de los seres humanos. Revisitar tales intuiciones intergeneracionales e inscribirlas en el movimiento del pensamiento crítico que preserva, a la vez que supera en nuevos horizontes normativos, es la forma de hacer parte de una tradición que precediéndolas no determina no obstante a las nuevas generaciones de trabajadores/as sociales.

En este dinamismo se inscribe esta actualización, a la vez que superación de los Códigos precedentes. Su declarado horizonte normativo habla de apoyar, influir y permitir a las estructuras y sistemas que de manera positiva hagan frente a las causas de la opresión y la desigualdad, creando las condiciones de un mundo más justo socialmente. Ello en concordancia con los acuerdos y compromisos de acción suscritos por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS), la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) y la Conferencia Internacional de Bienestar Social (CBS) para el período 2012 – 2016. Pero habla también de un Trabajo Social que quiere enmarcar su acción en expectativas generalizadas de comportamiento profesional, tal como han sido enunciadas en el documento “Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios” que fue aprobado en la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social, acordado en Adelaida, Australia, en Octubre de 2004.

Responde ello a una sentida necesidad que han podido constatar diversas investigaciones sobre cuestiones éticas en trabajo social en Chile. Necesidad que deriva de una paradoja: lo ético siempre está pero coexiste con una escasez reflexiva, está muy presente aunque poco presente en la conversación. La ‘‘escasez reflexiva’’ es tematizada como una limitante al momento de intervenir, pues para tomar decisiones éticamente fundadas los/as trabajadores/as sociales requieren desarrollar procesos de ‘‘elucidación’’ que permitan una comprensión compleja de la realidad. El pensar lo que hacen y saber lo que piensan, pasa por el despliegue de argumentaciones fundadas. No sólo la conciencia ética es una parte necesaria del quehacer profesional de los/as trabajadores sociales (FITS 2004), sino que se espera que estén preparados para dar cuenta de sus decisiones basados en consideraciones éticas (Ibid.). Sin embargo, en las voces de trabajadores/as sociales aparece con recurrencia la idea de que la ética ha sido dejada de lado por largos períodos de tiempo o ha sido mal enfrentada, existiendo una preponderancia de la norma, de una reducción deontológica a la materialidad de un Código tan poco actualizado como desconocido. La escasez reflexiva, a su turno, es percibida como concomitante a una deficiente -y a veces inexistente formación académica. De ahí que en el habla de los/as trabajadores sociales aparezca la necesidad de incorporar en los programas de estudio la ética; ello a través de cursos específicos y, sobretodo, de una manera transversal a la formación que se haga cargo del carácter de dimensión fundante de la intervención social. Las propuestas contemporáneas en Trabajo Social también presionan hacia una reelaboración de los discursos que busque hacerse cargo de la pluralidad de voces teóricas desde las cuales se piensa y gestiona la intervención social en sociedades signadas por procesos de complejización y exclusión social.

La preocupación por las cuestiones de deontología profesional, propias del género de códigos de ética, traen al centro de las cuestiones éticas en trabajo social el reconocimiento del otro. Reconocimiento que apela a principios como los de autonomía, autodeterminación, respeto a la diversidad, el otro en su condición de sujeto de derechos que demanda en el compromiso intransable del trabajo social con los derechos humanos.

La comunicación de expectativas generalizadas de comportamiento profesional ha sido fruto de un largo proceso dialógico a nivel nacional. Proceso de memoria actualizante, crítica y superadora de ese patrimonio inmaterial de Chile que constituye el referencial normativo del Trabajo Social en la hora presente.



ANTECEDENTES

El Colegio de Trabajadores Sociales, es el Organismo Oficial que tiene por objeto velar por el prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio, se crea por Ley Nº 11.934 de 1955 la que fija sus Estatutos. El primer Código de Ética del Colegio de Asistentes Sociales se dicta el 11 de mayo de 1959. La Ley Nº 17.695 de 22 de agosto de 1972 deroga la Ley 11.934 y establece nuevas normas por las cuales se regirá esta Corporación. de derecho público.

El 4 de julio de 1979, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social publica el Decreto Ley Nº 2.757 que modifica la organización de los colegios profesionales, transformándolos en Asociaciones Gremiales, sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Con fecha 7 de febrero de 1981, el Ministerio de Justicia publica el Decreto Ley Nº 3.621 que fija normas sobre Colegios Profesionales, elimina el control ético de los Colegios, traspasando a los Tribunales de Justicia las facultades jurisdiccionales para dirimir conflictos entre los profesionales o entre éstos y sus clientes como para velar por el cumplimiento de la ética profesional.

El Oficio Ordinario Nº 7.200 de 13 de diciembre de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reforma los Estatutos del Colegio de Asistentes Sociales incorporando entre otras modificaciones, la creación de los Tribunales de Ética.

En Asamblea Nacional Extraordinaria de colegiados del Colegio de Asistentes Sociales de Chile A.G., en sesión del 8 de noviembre de 2003, cuyo único fin es estudiar,analizar y aprobar la Reforma de Estatutos del Colegio de Asistentes Sociales de Chile A.G., concluye con la aprobación, por la unanimidad de los participantes, en la Reforma de los Estatutos.

Nuevos Estatutos que en su Título III de los Órganos de Administración, de Ejecución y Control, letra B) reemplaza los Consejos Regionales por la Coordinadora Regional, estableciendo su organización, funciones y responsabilidades en los Articulos 19º, 20ºy 21º y en la letra C) crea los Consejos Provinciales estableciendo su formación, responsabilidades y atribuciones, incluidas las relativas a la Ética.

La reforma a los Estatutos del 8 de noviembre de 2003 es certificada por el notario Señor Raúl Ivan Perry Pefaur con fecha 26 de diciembre de 2003 y aprobada por la Jefa de la Unidad de Asociaciones Gremiales y Martilleros del Ministerio de Economia,Fomento y Reconstrución con fecha 15 de enero de 2004.

La Ley 20.050 de Reforma Constitucional de Agosto del 2005, en su Título III “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, en su artículo 19º, agrega al final del párrafo cuarto del número 16, el texto que devuelve el control de la ética de sus afiliados a los Colegios Profesionales, manteniendo los Tribunales de Ética, así como fijando el tipo de sanciones que estos Tribunales pueden aplicar.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA

Habiéndose aprobado el primer Código de Ética el 11 de mayo de 1959, éste se modifica con fecha 7 de septiembre de 1977 siendo aprobado en Asamblea Ordinaria Nº 399 del Consejo General del Colegio.

Una nueva modificación se realiza en el mes de diciembre de 1982 y la última, que corresponde a un Anexo al Código de Ética fue aprobada por los Consejos Regionales en reunión de presidentes de fecha 15 y 16 de octubre de 1999 y ratificada por el Consejo Nacional en reunión de 5 de noviembre del mismo año (1999), certificada en Acta Nº 638.

La presente modificación y nueva versión del Código de Ética es aprobada por el Consejo Nacional del Colegio en Reunión Ordinaria efectuada el 8 de marzo del 2014 y certificada en el acta Nº7 del Consejo Nacional en actual ejercicio.

CÓDIGO DE ÉTICA

Título I

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS


Los Trabajadores Sociales tienen como propósito profesional:

Artículo 1º Fomentar el bienestar del ser humano y estimular su desarrollo integral para lograr la equidad económico-social y la justicia social.

Artículo 2º Defender y promover los derechos humanos individuales y colectivos.

Artículo 3º Respetar a la persona y su dignidad cualquiera sea su condición, raza, etnia, religión y opción política, promoviendo la universalidad de acceso a los bienes y servicios que produce la sociedad.

Artículo 4º Promover la dignidad y valor de las personas.

Artículo 5º Respetar el derecho a la autonomía y la autodeterminación de las personas y las comunidades.

Artículo 6º Fomentar la ampliación y consolidación de la ciudadanía, con vista a garantizar los derechos civiles, sociales y políticos.

Artículo 7º Garantizar el pluralismo y el respeto a las corrientes profesionales democráticas, sus expresiones teóricas y compromiso con el constante perfeccionamiento profesional.

Artículo 8º Asumir el compromiso con la calidad y oportunidad de los servicios prestados a la población.

Artículo 9º Trabajar por la sustentabilidad ambiental.


Título II

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

Artículo 10º Los trabajadores sociales tienen derecho a la garantía y defensa de sus atribuciones y prerrogativas.

Artículo 11º Los trabajadores sociales tienen derecho a participar en la elaboración y gestión de políticas sociales y en la formulación e implementación de programas sociales.

Artículo 12º Los trabajadores sociales tienen derecho a pronunciarse en materias de su especialidad.

Artículo 13º Los trabajadores sociales tienen derecho a acceder al perfeccionamiento profesional de forma continua.

Artículo 14º Los trabajadores sociales tienen derecho a la inviolabilidad del local de trabajo y a sus respectivos archivos y documentación, garantizando el secreto de la información que le corresponde conocer.

Artículo 15º Los trabajadores sociales tienen derecho a un desagravio público por ofensa que hiera su honra profesional.

Artículo 16º Los trabajadores sociales tienen derecho a no ser obligados a prestar servicios profesionales incompatibles con sus atribuciones, cargos o funciones.

Artículo 17º Los trabajadores sociales tienen derecho al libre ejercicio de las actividades inherentes a la profesión.

Artículo 18° Los trabajadores sociales tienen derecho al autocuidado.


Título III

DE LOS DEBERES DE CONDUCTA ÉTICA

§ Deberes generales del profesional

Artículo 19º Es deber del profesional trabajador social conocer y mantener permanentemente actualizados, los valores, principios y conocimientos de la profesión y contribuir a su clarificación y mejoramiento.

Artículo 20º Los trabajadores sociales deben desempeñar sus actividades profesionales con eficiencia y responsabilidad, observando la legislación vigente y garantizando la producción de servicios y programas sociales de calidad, destinados a disminuir las brechas de desigualdad social, la pobreza y la vulnerabilidad.

Artículo 21º Es deber del profesional trabajador social respetar y aplicar las normas éticas de la profesión.

Artículo 22º Los trabajadores sociales deben aplicar modelos de intervención que den cuenta de la complejidad de lo social y de los imaginarios culturales, con el propósito de reforzar la identidad y densificar las relaciones sociales en la perspectiva de la justicia social.

Artículo 23º El trabajador social deberá mantener una relación estrictamente profesional con los usuarios y no deberá establecer relaciones comerciales o económicas con ellos.

Artículo 24º En la elaboración de informes y otros instrumentos, los profesionales trabajadores sociales deberán ajustarse a la más estricta veracidad, producto de una investigación exhaustiva de la situación para la que se requirió, velando por la privacidad de la información recogida.

Artículo 25º Los trabajadores sociales tienen el deber de guardar el debido secreto de la información que el usuario le haya entregado en el ejercicio de sus funciones profesionales, siendo su deber tomar las medidas necesarias para resguardar la documentación técnica del conocimiento de terceros. Este deber no se extingue por el término de la relación profesional, la muerte del usuario (cliente social) ni el transcurso del tiempo.

Artículo 26º Los informes de índole confidencial deben cursarse en forma reservada, sin embargo, el Trabajador Social quedará liberado de obligatoriedad de la confidencialidad cuando:

a) La justicia lo solicite expresamente en resguardo de terceros.

b) El tratamiento interdisciplinario lo requiera.

c) Cuando se le involucre dolosamente en acusaciones injustificadas.

d) Cuando otra autoridad competente lo solicite.

Artículo 27º Es deber de los profesionales trabajadores sociales participar de programas de asistencia y apoyo a la población en situaciones de desastres y calamidad pública, en atención a la defensa de los intereses y necesidades de ésta.

Artículo 28º El trabajador social no debe delegar funciones propiamente profesionales en terceras personas no calificadas.

Artículo 29º Los trabajadores sociales no deben testificar voluntariamente en una causa respecto de una situación conocida en su ejercicio y por la que debe guardar secreto profesional.

Artículo 30º Los profesionales trabajadores sociales deberán abstenerse de participar en acciones o intervenciones profesionales en las que los propios intereses del profesional están en juego.

Artículo 31º Los trabajadores sociales deberán evitar intervenir profesionalmente cuando posean información privilegiada que pueda ser usada en su beneficio.

Artículo 32º Los trabajadores sociales deberán tener especial cuidado en resguardar el prestigio profesional absteniéndose de emitir juicios que vayan en desmedro de la profesión.

Artículo 33º Los trabajadores sociales deberán defender la profesión contra las críticas injustas y contribuir a mejorar las condiciones que provocan las críticas justificadas.


§ Deberes para con los usuarios

Artículo 34º Los trabajadores sociales deben otorgar al usuario información correcta y completa acerca de los servicios, conocimiento de deberes, derechos y oportunidades.

Artículo 35º Los trabajadores sociales deben ajustar los informes sociales a la más estricta veracidad, producto de una investigación exhaustiva de la situación para la que se requirió dicho informe y velar por la privacidad de la información recolectada.

Artículo 36º Es deber del trabajador social respetar el derecho de los sujetos a decidir y elegir alternativas de solución frente a su problema o situación, siempre que con ello no viole los derechos de los demás ni las leyes establecidas.

Artículo 37º Los trabajadores sociales deben guardar el debido secreto de la información que el usuario le haya entregado, acorde con lo que las disposiciones legales determinan.

Artículo 38º El profesional trabajador social se abstendrá de utilizar bienes de los usuarios.

Artículo 39° Los trabajadores sociales podrán comprar mercancías a los usuarios siempre que la compra no implique lucro para el trabajador social.


§ Deberes para con los trabajadores sociales y otros profesionales

Artículo 40º Los trabajadores sociales deberán crear y compartir oportunidades destinadas a incrementar los conocimientos, la experiencia y la innovación entre colegas y con otros profesionales con el fin del mejoramiento mutuo y la validación profesional.

Artículo 41º Es deber del trabajador social incentivar la práctica profesional interdisciplinaria.

Artículo 42º Los trabajadores sociales deben mantener una actitud de respeto, lealtad, solidaridad y sana competencia, defendiendo a los colegas contra cualquier acción injusta.

Artículo 43º Al realizar críticas a colegas u otros profesionales, los trabajadores sociales deben hacerlo siempre de manera objetiva, constructiva y comprobable, haciéndose responsable por las mismas.

Artículo 44º Los trabajadores sociales no deben apropiarse indebidamente de la propiedad intelectual de otros.


§ Deberes para con las instituciones

Artículo 45º Es deber del trabajador social conocer la misión, fines y objetivos de la institución en la que se desempeña, cumplir sus Estatutos y Reglamentos y administrar los programas y los recursos de manera eficiente para lograr el máximo de eficacia institucional.

Artículo 46º En el ejercicio de sus funciones, los trabajadores sociales deben hacer presente a las autoridades competentes fallas en los Reglamentos, normas y programas que dificultan o impiden el cumplimiento de la misión de la institución.

Artículo 47º Es deber del trabajador social cumplir oportunamente los compromisos contraídos con la institución y rendir oportuna cuenta del empleo de los fondos encomendados a su administración.

Artículo 48º Es deber de un trabajador social, mantener actualizada y debidamente resguardada la documentación indispensable para el correcto desempeño profesional e institucional.

Artículo 49º Los trabajadores sociales deben cumplir la jornada de trabajo según compromiso contraído con la institución y los usuarios de la misma.

Artículo 50º Al retirarse de la institución, el trabajador social debe hacer entrega oficial del cargo incluyendo todos los registros físicos, digitales y computacionales, a la autoridad competente.


§ Deberes para con el Colegio Profesional

Artículo 51º Para los trabajadores sociales colegiados es deber mantenerse informado, participar, aportar con ideas, acatar y cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de los Consejos Provinciales cuando éstos se refieran al ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses comunes del gremio y las obligaciones como colegiados.

Artículo 52º Los trabajadores sociales deben prestar su colaboración cuando sea requerida para tareas específicas del Colegio.

Artículo 53º Los trabajadores sociales deberán abstenerse de asumir actitudes o ejecutar acciones que dañen el prestigio del Colegio o de sus dirigentes o que conduzcan a la división de la orden, manteniendo una conducta leal para con el gremio.

Artículo 54º Es deber del trabajador social denunciar, ante las autoridades del Colegio, el ejercicio irregular de la profesión o las malas prácticas de la misma.

Artículo 55º Los trabajadores sociales colegiados deben aceptar y desempeñar en forma eficiente y responsable los cargos de representación dentro del Colegio.

Artículo 56º Los trabajadores sociales colegiados deberán acatar las sanciones éticas emanadas del Colegio que se encuentran expresadas en el Código de Ética.

Artículo 57º Los colegiados deberán estar al día en el pago de las cuotas en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio, su Reglamento y los acuerdos normativos del Consejo Nacional.


TÍTULO IV

Estructura Orgánica que sustenta el Código de Ética.

Artículo 58º El Código de Ética se sustenta en la estructura orgánica establecida en los Estatutos y Reglamento del Colegio de Asistentes Sociales de Chile entre estos en el Estatuto fijado por el Decreto Ordinario Nº 7.200 de 13 de diciembre de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que en sus artículos 39º,-40º, -41º, -42º, 43º y 44º fija la estructura del Tribunal de Ética y las sanciones que legalmente pueden aplicarse a los colegiados por incumplimiento de la disciplina y de la Ética profesional.

APROBADO EN REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL 08 DE MARZO DE 2014

ANEXO

Detalles del contenido de los Articulos 39º,40º, 41º,42º,43º, 44º fijados por Decreto Ordinario 7.200 de 13 de diciembre de 1996 del Ministerio de Economia, Fomento Y Reconstrucción.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: A cada Colegio Regional le corresponderá al Consejo Regional (actualmente Consejos Provinciales de acuerdo a la modificación de Estatutos de fecha 26 de diciembre de 2003).

A los Consejos Provinciales les corresponderá velar por el cumplimiento de la disciplina y de la Ética profesional.

En el cumplimiento de dicha obligación el Colegio conocerá, fallará y aplicará las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Censura por escrito.

c) Suspensión hasta por tres meses de todos los derechos que el Colegiado tenga en la Institución. La medida de suspensión no podrá aplicarse durante los tres meses anteriores a una elección.

La medida de multa, suspensión por más de tres meses, cancelación en el Registro de la Orden y expulsión, solo podrán ser dictadas y aplicadas por el Tribunal de Ética.

Las medidas de amonestación verbal y censura por escrito no serán apelables. La sanción de suspensión podrá apelarse dentro del plazo de 30 días desde que se comunicó por carta certificada al afectado, para que el fallo sea revisado por el Tribunal de Ética.


§ Del Tribunal de Ética

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Habrá un Tribunal de Ética compuesto de 5 miembros titulares y 3 suplentes, los que durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El Tribunal conocerá de las infracciones a la Ética Profesional y a las Normas estatutarias y reglamentarias Del Colegio.

Los miembros del Tribunal de Ética serán elegidos cada cuatro años en elección directa por todos los colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, y en la misma oportunidad en que se elija el Consejo Nacional y la Comisión Revisora de cuentas.

Los miembros del Tribunal de Ética deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que tengan a lo menos 3 años de antigüedad en el Colegio.

b) Que tengan a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión.

c) Que se encuentren al día en el cumplimento de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio.

d) Que durante los últimos cinco años no hayan sido sancionados por el Colegio por faltas a la ética o a la disciplina.

e) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.

En el caso de vacancia por cualquier causa de uno o más miembros del Tribunal de Ética, la vacante será llenada por el suplente respectivo en la primera sesión que se celebre, en la forma que establezca el Reglamento. El reemplazante durará en funciones solo el periodo que le faltaba al reemplazado.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: El Tribunal de Ética tendrá como funciones y atribuciones conocer y fallar las transgresiones a la ética profesional y las faltas a la disciplina de los colegiados.

Todos los procedimientos que emplee el Tribunal de Ética para conocer y fallar las transgresiones a la ética y a la disciplina, deberán ajustarse a las normas del justo proceso, que estarán establecidas en el Reglamento respectivo.

Además de su función jurisdiccional, el Tribunal de Ética informará al Consejo Nacional sobre materias de ética y disciplina que éste requiera.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Tribunal de Ética podrá aplicar a los infractores a la ética o a la disciplina y en forma proporcional a lo cometido, solo las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Censura por escrito.

c) Multa hasta por 5 UF y en caso alguno más de una por mes, con un máximo de 5 meses.

d) Suspensión de todos los derechos hasta por 6 meses.

e) Cancelación en el Registro de la Orden.

f) Expulsión.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Solo las medidas de multa, suspensión, cancelación en el Registro de la Orden y expulsión, serán susceptibles de apelación. El afectado tendrá el plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que se le notificó la sanción por carta certificada al domicilio registrado en el Colegio, para presentar la apelación ante el Tribunal de Ética, para que este lo remita al Consejo Nacional, el que actuará como Tribunal de segunda y única instancia.

Las medidas de multa, suspensión, eliminación del Registro y expulsión, deberán ser acordadas en primera y segunda instancia con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Tribunal de Ética.

En ningún caso el Tribunal tendrá competencia para conocer cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal o la responsabilidad civil que se derive de un delito o cuasidelito penal.

No podrá formularse causales de implicancia ni de recusación en contra de los miembros del Tribunal de Ética. Sin perjuicio de ello, cualquiera de sus miembros que tuviera vínculos de parentesco o compromisos de carácter comercial o laboral con el afectado, deberá inhabilitarse de conocer y fallar la causa.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: El Tribunal de Ética funcionará, sesionará y adoptará acuerdos, con la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que estos mismos Estatutos establezcan un quorum distinto.

En caso de empate decidirá el voto de quien preside.

Todos los plazos a que se refieren estos Estatutos serán de días hábiles. Para estos efectos, no será hábil el día sábado.

El Tribunal de Ética en la primera sesión que celebre anualmente, elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario y determinará los días y horas de funcionamiento. Dichos miembros del Directorio durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reasignados en ellos, durante los 4 años de su duración.

Una vez elegidos los miembros del Tribunal de Ética, éste será autónomo y sus decisiones sólo serán susceptibles de ser recurridas mediante los procedimientos que señalan estos mismos Estatutos.

Los miembros del Tribunal de Ética serán ad honorem.

Los miembros del Tribunal de Ética sólo podrán ser sancionados, en el ejercicio de sus cargos, por notable abandono de sus deberes y por infracción a las normas que le fijan los Estatutos para su funcionamiento.Conocerá de la acusación respectiva, la Asamblea Nacional Extraordinaria, en única instancia.

El Código de Ética contemplará entre otras materias, los procedimientos que el Tribunal de Ética deberá emplear al conocer de las materias que le sean sometidas.

Estos procedimientos deberán estar informados en las normas del justo proceso considerando, entre otras materias, las notificaciones a los afectados, la oportunidad y plazos para formular descargos, la ponderación de la prueba y el contenido mínimo de la sentencia o fallo.