Comisiones de Trabajo
¿QUÉ SON LAS COMISIONES NACIONALES?
Las Comisiones Nacionales son instancias de apoyo y orden temático dependientes del Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile A.G., con expresión a nivel Nacional y/o Provincial.
COMISIÓN NACIONAL DE SALUD
Rosa Inostroza Cifuentes
Secretaria Ejecutiva
Provincial Santiago
Reg. 5.656
La Comisión Nacional de Salud tiene como función ser el referente técnico- político-administrativo del área para el Consejo Nacional y el Colegio.
En particular hoy está desarrollando una importante labor en la elaboración de una propuesta relacionada con la Regulación de la función profesional de las y los trabajadores sociales en el Código Sanitario.
Agosto de 2023
Jose Flores Valencia
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 10.415
Eliana Suazo Pizarro
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 2.499
Nancy Droguett
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 10.659
Mireya Muñoz Acevedo
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 6.191
Julia Cerda Carvajal
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 5.800
Isabel Muñoz
Integrante Comisión
Provincial San Antonio
Reg. 2.499
Ana Cordova Riquelme
Integrante Comisión
Provincial Valdivia
Reg. 10.763
Elena Morales Moya
Integrante Comisión
Provincial Concepción
Reg. 10.721
Hardy Müller Osses
Integrante Comisión
Provincial Cautín
Reg. 10.673
Johnny Llaipen Alvarado
Integrante Comisión
Provincial Aysen
Reg. 10.898
Francisca Flores Herrera
Integrante Comisión
Provincial Valpariso
Reg. 10.540
Karin Jaramillo Sepulveda
Integrante Comisión
Provincial Aysen
Reg. 10.899
Loreto Cerda San Martin
Integrante Comisión
Provincial Concepción
Reg. 7.467
Nelly Nayar Godoy
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 6.957
Nora Donoso
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. xxxx
Yordanna Ovando Hernández
Integrante Comisión
Provincial Aysen
Reg. 10.908
Rodrigo Naranjo Diaz
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. xxx
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Ana Maria Navia
Secretaria Ejecutiva
Provincial Santiago
Reg. 2.278
La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene como función ser el referente técnico del Consejo Nacional y del Colegio en materia de Derechos Humanos y a su vez mantener viva la memoria histórica de nuestra organización.
Agosto 2023
Clarisa Ahumada Fonseca
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 2.864
Gloria Rosales Villavicencio
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 5.875
Angelica Molina Soto
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 2.079
Marta González Marabolí
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 3.084
Margarita Vivallo Castro
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 2.533
Maria Isabel Baeza
Integrante Comisión
Provincial xxx
Reg. xxxx
Carmen Gloria Acuña González
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 4.3.40
Teresa Lopez Vasquez
Integrante Comisión
Provincial Santiago
Reg. 1.856
COMISIÓN NACIONAL PROYECTO DE LEY DE TRABAJO SOCIAL
Alfonso Barría González
Secretario Ejecutivo
Provincial Valdivia
Reg. 10.371
Alberto Blest Iceta
Secretario Ejecutivo
Provincial Valparaíso
Reg. 10.486
La Comisión Nacional de Ley de Trabajo Social tiene como objetivo generar los espacios para una discusion y una posterior propuesta de un marco regulatorio y de derechos para el trabajo social chileno.
Agosto de 2023
Arturo Bruna Villanueva
Integrante Comisión
Provincial El Loa
Reg. 8.894
Andrea Comelín Fornes
Integrante Comisión
Provincial Iquique
Reg. 7.688
Tania Olivares Arancibia
Integrante Comisión
Provincial Valparaíso
Reg. 7.045
Lily Peñafiel Diaz
Integrante Comisión
Provincial Iquique
Reg. 2.011
Paula Rojas Carvajal
Integrante Comisión
Provincial Linares
Reg. 9.803
Paola Torres Diaz
Integrante Comisión
Provincial Valparaiso
Reg. 9.747
Patricia Becerra Aguayo
Integrante Comisión
Provincial Ñuble
Reg. 9.530
LAS COMISIONES SE REGULAN EN EL REGLAMENTO, EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Consejo Nacional podrá designar comisiones específicas de carácter permanente o transitorio, las cuales estarán constituidas a lo menos por tres colegiados activos, entre los cuales se designará un Secretario Ejecutivo.
Dichas Comisiones estarán en permanente coordinación con la Secretaría General del Consejo Nacional.
Cada Comisión deberá someter a consideración del respectivo Consejo Nacional un plan de trabajo anual e informarle periódicamente acerca de su cumplimiento y desarrollo; asimismo deberá efectuar evaluaciones parciales y totales del trabajo realizado.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Serán responsabilidades de los miembros de las Comisiones:
a. - Participar en la programación, ejecución y evaluación de las actividades de la Comisión, de acuerdo a los objetivos y funciones asignadas.
b.- Asistir a las reuniones de trabajo tanto ordinarias como extraordinarias que se establezcan.
c.- Efectuar evaluaciones semestrales de las actividades programadas.
d.- Remitir semestralmente al Consejo respectivo un informe escrito de las actividades realizadas.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo de cada Comisión:
Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias a que cite.
Convocar a las reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
Proponer a los miembros de la Comisión el programa de trabajo anual.
Velar y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
Hacer las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias incluyendo la tabla de materias a tratar.
Tomar las actas y mantener el libro de actas al día.
Proporcionar la documentación necesaria para las sesiones de trabajo.
ARTICULO DECIMO CUARTO: De las sesiones de las Comisiones:
Las Comisiones sesionarán a lo menos una vez al mes, pudiendo realizarse sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
El quórum para sesionar será la mitad más uno del total de los miembros que componen la Comisión.
Las citaciones se enviarán por escrito, adjuntando la tabla. La remisión de las citaciones podrá hacerse por carta, fax o correo electrónico.
Las actas de las sesiones quedarán registradas en un libro de actas y serán ratificadas con las firmas del Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Las Comisiones para llevar a efecto los programas de trabajos anuales, solicitarán la participación y colaboración de profesionales idóneos en la materia de que se trate.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Los Consejos Provinciales podrán crear comisiones de trabajo sea de carácter permanente o transitoria, siéndole aplicable, en todo lo que le fuera compatible lo dispuesto en los Arts. 12o, 13o y 14o.