Clarisa Ahumada Fonseca
Vicepresidenta Tribunal de Ética
Provincial Santiago
Reg. 2.864
Lorena Soza Hernández
Secretaria Tribunal de Ética
Provincial Aysen
Reg. 8.833
Rodrigo Sabando Mundaca
Director Tribunal de Ética
Provincial Elqui
Reg. 10.493
Patricia Figueroa Tapia
Directora Tribunal de Ética
Provincial El Loa
Reg. 10.750
COMISIONES DE ÉTICAS PROVINCIALES
Sin Titular
Presidenta
Reg.
Sin Titular
Secretaria
Reg.
Sin Titular
Directora
Reg.
Sin Titular
Presidenta
Reg.
Sin Titular
Secretaria
Reg.
Sin Titular
Directora
Reg.
Rosa Panire Segovia
Presidenta
Reg. 10.756
Iris Graz Velasquez
Secretaria
Reg. 9.648
Katerine Aros Ahumada
Directora
Reg. 10.752
Sin Titular
Presidenta
Reg.
Sin Titular
Secretaria
Reg.
Sin Titular
Directora
Reg.
Maria Alejandra Mora Castillo
Presidenta
Reg. 9.422
José Villarroel López
Secretario
Reg. 10.707
Verónica Hernández Riquelme
Directora
Reg. 10.720
Nelson Guerra Bonilla
Presidente
Reg. 10.503
Sandra Rojas Vilches
Secretaria
Reg. 10.494
Vacante
Director@
Reg.
Paola Zarate Flores
Presidenta
Reg. 10.570
María Soledad Flamm Zamorano
Secretaria
Reg. 9.857
Arturo Guerra Pérez
Director
Reg. 9.858
Maria Angelica Bravo Espinoza
Presidenta
Reg. 8.602
Lorena Lucero Mora
Secretaria
Reg. 9.939
Claudia Campos Ahumada
Directora
Reg. 8.611
Sin Titular
Presidenta
Reg.
Sin Titular
Secretaria
Reg.
Sin Titular
Directora
Reg.
Patricia Diaz Rivas
Presidenta
Reg. 9.091
Camila Pacheco Pacheco
Secretaria
Reg. 9.832
Erik Illanes Araneda
Director
Reg. 9.758
Hugo Silva Espinoza
Presidente
Ingrid Fontalba Parra
Directora
Maria Soledad Villarroel Vega
Directora
Teresa Navarrete Solis de Ovando
Presidenta
Reg. 4.416
Guillermo Villagrán Caamaño
Secretario
Reg. 7.768
María Paz Jarbarán González
Directora
Reg. 8.445
Sin Titular
Presidenta
Reg.
Sin Titular
Secretaria
Reg.
Sin Titular
Directora
Reg.
Sin Titular
Presidenta
Reg.
Sin Titular
Secretaria
Reg.
Sin Titular
Directora
Reg.
Marina Pizarro Aravena
Presidenta
Reg. 9.240
Marlene Soto Alvarado
Secretaria
Reg. 6.898
Denisse Vargas Villavicencio
Directora
Reg. 10.476
María Eugenia Cárcamo Aguilar
Presidenta
Reg. 7.232
Pricilia Yagode Gonzalez
Secretaria
Reg. 10.905
Denisse Carvajal Rivas
Director
Reg. 10.896
Sin Titular
Presidenta
Reg.
Sin Titular
Secretaria
Reg.
Sin Titular
Directora
Reg.
De acuerdo al estatuto que rige al Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile A.G., este cuenta con un Tribunal de Ética, el cual está conformado por los colegas antes referidos, quienes desarrollan su labora en base a los estatutos y código de ética
Lo siguiente son las características del Tribunal
Habrá un Tribunal de Ética compuesto de 5 miembros titulares y 3 suplentes, los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El Tribunal conocerá de las infracciones a la ética profesional y a las normas estatutarias y reglamentarias del Colegio.
Los miembros del Tribunal de Ética deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener, a lo menos 3 años de antigüedad en el Colegio.
b) Tener a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión
c) Que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio.
d) Que durante los últimos cinco años no hayan sido sancionados por el Colegio por faltas a la ética o a la disciplina
e) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.
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(ESTATUTO) ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: En cada Consejo Provincial le corresponderá al Directorio Provincial velar por el cumplimiento de la disciplina y la ética profesional.
En el cumplimiento de dicha obligación deberá formar una Comisión de ética integrada por tres miembros quienes recepcionarán y reunirá los antecedentes de los casos que sean conocidos en su provincial y quienes mediante un dictamen de primera instancia remitirá al Tribunal de Ética, para que se aplique el procedimiento que se establezca en su Reglamento.
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El Tribunal de Ética tendrá como funciones y atribuciones conocer, fallar las transgresiones a la Ética Profesional y las faltas a la disciplina de los colegiados, y aplicar las sanciones establecidas en estos Estatutos.
Todos los procedimientos que emplee el Tribunal de Ética para conocer y fallar las trasgresiones a la ética y a la disciplina, deberán ajustarse a las normas del debido
proceso, que estarán establecidas en el Reglamento respectivo.
Además de su función jurisdiccional, el Tribunal de Ética informará al Consejo Nacional sobre materias de ética y disciplina, que éste requiera.
El Tribunal de Ética podrá aplicar a los infractores a la ética o a la disciplina y en forma proporcional a la gravedad de lo cometido, sólo las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
b) Censura por escrito
c) Multa, hasta por 5 UF y en caso alguno más de 1 por mes, con un máximo de 5 meses.
d) Suspensión de todos los derechos hasta por 6 meses.
e) Cancelación en el Registro de la Orden.
f) Expulsión.
Sólo las medidas de multa, suspensión, cancelación en el Registro de la Orden y expulsión, serán susceptibles de apelación. El afectado tendrá el plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que se le notificó la sanción por carta certificada al domicilio registrado en el Colegio, para presentar la apelación ante el Tribunal de Ética, para que éste lo remita al Consejo Nacional, el que actuará como Tribunal de segunda y última instancia.
Las medidas de multa, suspensión, eliminación del Registro y expulsión, deberán ser acordadas en primera instancia con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Tribunal de Ética, y en segunda instancia, por el Consejo Nacional por el mismo quórum.
En ningún caso el Tribunal tendrá competencia para conocer cuestiones relacionada con la responsabilidad penal o la responsabilidad civil que se derive de un delito o cuasidelito penal.
No podrá formularse causales de implicancia ni de recusación en contra de los miembros del Tribunal de Ética. Sin perjuicio de ello, cualquiera de sus miembros que tuviera vínculos de parentesco o compromisos de carácter comercial o laboral con el afectado, deberá inhabilitarse de conocer y fallar la causa.
El Consejo Nacional conocerá de oficio en segunda instancia, aunque no hubiere apelación, de la cancelación en el Registro de la Orden y de la expulsión.
El Tribunal de Ética funcionará, sesionará y adoptará acuerdos, con la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que estos mismos estatutos establezcan un quórum distinto.
En caso de empate decidirá el voto de quien preside.
Todos los plazos a que se refieren estos estatutos serán de días hábiles. Para estos efectos, no será hábil el día sábado.
El Tribunal de Ética en la primera sesión que celebre anualmente, elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario y determinará los días y horas de funcionamiento. Dichos miembros durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser redesignados en ellos, durante los tres años de su duración.
Una vez elegidos los miembros del Tribunal de Ética, éste será autónomo y sus decisiones sólo serán susceptibles de ser recurridas mediante los procedimientos que señalan estos mismos estatutos.
Los miembros del Tribunal de Ética serán ad-honorem
Los miembros del Tribunal de Ética sólo podrán ser sancionados, en el ejercicio de sus cargos, por notable abandono de sus deberes y por infracción a las normas que le fijan los estatutos para su funcionamiento. Conocerá de la acusación respectiva, la Asamblea Nacional Extraordinaria, en única instancia.
El Código de Ética contemplará, entre otras materias, los procedimientos que el Tribunal de Ética deberá emplear al conocer de las materias que le sean sometidas. Estos procedimientos deberán estar informados en las normas del debido proceso considerando, entre otras materias, las notificaciones a los afectados, la oportunidad y plazos para formular descargos, la ponderación de la prueba y el contenido mínimo de la sentencia o fallo.
CAUSA T1-2022
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
SENTENCIA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO