Tribunal de Ética

Ana Córdova  Riquelme

Presidenta Tribunal de Ética

Provincial Valdivia

Reg. 10.763

Clarisa Ahumada Fonseca

Vicepresidenta Tribunal de Ética

Provincial Santiago

Reg. 2.864

Lorena Soza Hernández

Secretaria Tribunal de Ética

Provincial Aysen

Reg. 8.833

Rodrigo Sabando Mundaca

Director Tribunal de Ética

Provincial Elqui

Reg. 10.493

Patricia Figueroa Tapia

Directora Tribunal de Ética

Provincial El Loa

Reg. 10.750

COMISIONES DE ÉTICAS PROVINCIALES

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL ARICA

Sin Titular

Presidenta

Reg.

Sin Titular

Secretaria

Reg.

Sin Titular

Directora

Reg. 

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL IQUIQUE

Sin Titular

Presidenta

Reg.

Sin Titular

Secretaria

Reg.

Sin Titular

Directora

Reg. 

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL EL LOA

Rosa Panire Segovia

Presidenta

Reg. 10.756

Iris Graz Velasquez

Secretaria

Reg. 9.648

Katerine Aros Ahumada

Directora

Reg. 10.752

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL ANTOFAGASTA

Sin Titular

Presidenta

Reg.

Sin Titular

Secretaria

Reg.

Sin Titular

Directora

Reg. 

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL COPIAPÓ

Maria Alejandra Mora Castillo

Presidenta

Reg. 9.422

José Villarroel López

Secretario

Reg. 10.707

Verónica Hernández Riquelme

Directora

Reg. 10.720

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL ELQUI

Nelson Guerra Bonilla

Presidente

Reg. 10.503

Sandra Rojas Vilches

Secretaria

Reg. 10.494

Vacante

Director@

Reg.

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL VALPARAISO

Paola Zarate Flores

Presidenta

Reg. 10.570

María Soledad Flamm Zamorano

Secretaria

Reg. 9.857

Arturo Guerra Pérez

Director

Reg. 9.858

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL SAN ANTONIO

Maria Angelica Bravo Espinoza

Presidenta

Reg. 8.602

Lorena Lucero Mora

Secretaria

Reg. 9.939

Claudia Campos Ahumada

Directora

Reg. 8.611

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL SANTIAGO

Sin Titular

Presidenta

Reg.

Sin Titular

Secretaria

Reg.

Sin Titular

Directora

Reg. 

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL LINARES

Patricia Diaz Rivas

Presidenta

Reg. 9.091

Camila Pacheco Pacheco

Secretaria

Reg. 9.832

Erik Illanes Araneda

Director

Reg. 9.758

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL ÑUBLE

Hugo Silva Espinoza

Presidente

Ingrid Fontalba Parra

Directora

Maria Soledad Villarroel Vega

Directora

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Teresa Navarrete Solis de Ovando

Presidenta

Reg. 4.416

Guillermo Villagrán Caamaño

Secretario

Reg. 7.768

María Paz Jarbarán González

Directora

Reg. 8.445

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL CAUTÍN

Sin Titular

Presidenta

Reg.

Sin Titular

Secretaria

Reg.

Sin Titular

Directora

Reg. 

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL VALDIVIA

Sin Titular

Presidenta

Reg.

Sin Titular

Secretaria

Reg.

Sin Titular

Directora

Reg. 

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL LLANQUIHUE

Marina Pizarro Aravena

Presidenta

Reg. 9.240

Marlene Soto Alvarado

Secretaria

Reg. 6.898

Denisse Vargas Villavicencio

Directora

Reg. 10.476

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL AYSEN

María Eugenia Cárcamo Aguilar

Presidenta

Reg. 7.232

Pricilia Yagode Gonzalez

Secretaria

Reg. 10.905

Denisse Carvajal Rivas

Director

Reg. 10.896

COMISIÓN DE ÉTICA PROVINCIAL MAGALLANES

Sin Titular

Presidenta

Reg.

Sin Titular

Secretaria

Reg.

Sin Titular

Directora

Reg. 

De acuerdo al estatuto que rige al Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile A.G., este cuenta con un Tribunal de Ética, el cual está conformado por los colegas antes referidos, quienes desarrollan su labora en base a los estatutos y código de ética

Lo siguiente son las características del Tribunal


COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:

Habrá un Tribunal de Ética compuesto de 5 miembros titulares y 3 suplentes, los que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El Tribunal conocerá de las infracciones a la ética profesional y a las normas estatutarias y reglamentarias del Colegio.

Los miembros del Tribunal de Ética deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener, a lo menos 3 años de antigüedad en el Colegio.

b) Tener a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión

c) Que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio.

d) Que durante los últimos cinco años no hayan sido sancionados por el Colegio por faltas a la ética o a la disciplina

e) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.

_________________________________________________________

(ESTATUTO) ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: En cada Consejo Provincial le corresponderá al Directorio Provincial velar por el cumplimiento de la disciplina y la ética profesional.

En el cumplimiento de dicha obligación deberá formar una Comisión de ética integrada por tres miembros quienes recepcionarán y reunirá los antecedentes de los casos que sean conocidos en su provincial y quienes mediante un dictamen de primera instancia remitirá al Tribunal de Ética, para que se aplique el procedimiento que se establezca en su Reglamento.

_________________________________________________________

FUNCIONES DEL TRIBUNAL:

El Tribunal de Ética tendrá como funciones y atribuciones conocer, fallar las transgresiones a la Ética Profesional y las faltas a la disciplina de los colegiados, y aplicar las sanciones establecidas en estos Estatutos.

Todos los procedimientos que emplee el Tribunal de Ética para conocer y fallar las trasgresiones a la ética y a la disciplina, deberán ajustarse a las normas del debido

proceso, que estarán establecidas en el Reglamento respectivo.

Además de su función jurisdiccional, el Tribunal de Ética informará al Consejo Nacional sobre materias de ética y disciplina, que éste requiera.


ACCIONES QUE PUEDE DESARROLLAR EL TRIBUNAL EN UNA INVESTIGACIÓN:

El Tribunal de Ética podrá aplicar a los infractores a la ética o a la disciplina y en forma proporcional a la gravedad de lo cometido, sólo las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal

b) Censura por escrito

c) Multa, hasta por 5 UF y en caso alguno más de 1 por mes, con un máximo de 5 meses.

d) Suspensión de todos los derechos hasta por 6 meses.

e) Cancelación en el Registro de la Orden.

f) Expulsión.

Sólo las medidas de multa, suspensión, cancelación en el Registro de la Orden y expulsión, serán susceptibles de apelación. El afectado tendrá el plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que se le notificó la sanción por carta certificada al domicilio registrado en el Colegio, para presentar la apelación ante el Tribunal de Ética, para que éste lo remita al Consejo Nacional, el que actuará como Tribunal de segunda y última instancia.

Las medidas de multa, suspensión, eliminación del Registro y expulsión, deberán ser acordadas en primera instancia con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Tribunal de Ética, y en segunda instancia, por el Consejo Nacional por el mismo quórum.

En ningún caso el Tribunal tendrá competencia para conocer cuestiones relacionada con la responsabilidad penal o la responsabilidad civil que se derive de un delito o cuasidelito penal.

No podrá formularse causales de implicancia ni de recusación en contra de los miembros del Tribunal de Ética. Sin perjuicio de ello, cualquiera de sus miembros que tuviera vínculos de parentesco o compromisos de carácter comercial o laboral con el afectado, deberá inhabilitarse de conocer y fallar la causa.

El Consejo Nacional conocerá de oficio en segunda instancia, aunque no hubiere apelación, de la cancelación en el Registro de la Orden y de la expulsión.


FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL:

El Tribunal de Ética funcionará, sesionará y adoptará acuerdos, con la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que estos mismos estatutos establezcan un quórum distinto.

En caso de empate decidirá el voto de quien preside.

Todos los plazos a que se refieren estos estatutos serán de días hábiles. Para estos efectos, no será hábil el día sábado.

El Tribunal de Ética en la primera sesión que celebre anualmente, elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario y determinará los días y horas de funcionamiento. Dichos miembros durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser redesignados en ellos, durante los tres años de su duración.

Una vez elegidos los miembros del Tribunal de Ética, éste será autónomo y sus decisiones sólo serán susceptibles de ser recurridas mediante los procedimientos que señalan estos mismos estatutos.

Los miembros del Tribunal de Ética serán ad-honorem

Los miembros del Tribunal de Ética sólo podrán ser sancionados, en el ejercicio de sus cargos, por notable abandono de sus deberes y por infracción a las normas que le fijan los estatutos para su funcionamiento. Conocerá de la acusación respectiva, la Asamblea Nacional Extraordinaria, en única instancia.

El Código de Ética contemplará, entre otras materias, los procedimientos que el Tribunal de Ética deberá emplear al conocer de las materias que le sean sometidas. Estos procedimientos deberán estar informados en las normas del debido proceso considerando, entre otras materias, las notificaciones a los afectados, la oportunidad y plazos para formular descargos, la ponderación de la prueba y el contenido mínimo de la sentencia o fallo.

SENTENCIAS

CAUSA T1-2022

TRIBUNAL DE ÉTICA. CASO ROL T1 ROSA INOSTROZA - VIOLETA FLORES ok.pdf

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Sentencia de la Apelación_signed.pdf

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

SENTENCIA CORTE DE APELACIONES FLORES COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES.pdf

SENTENCIA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO